La Generalitat convoca (DOGC)840 plazas para Mossos d’Esquadra. Instancias del 13 de enero al 9 de febrero de 2022.
Aites inicia cursos de preparación per la nueva convocatoria. (TLF 934237600)
- Haber cumplido 18 años.
- Tener la nacionalidad española.
- Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional 2r grado o u otro equivalente o cualquier otro de nivel superior.
- Tener la aptitud psicofísica adecuada.
- Poseer el permiso de conducir vehículos de la clase B según el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores, o clase B1 de la legislación anterior.
- Catalán nivel C1.
- No haber estado condenado por ningún delito.
- Compromiso para llevar armas.
- No tienes los estudios requeridos? Consíguelos con nosotros! Infórmate 934237600 Maria Jose
Primera prueba: Consistirá en la realización del siguiente ejercicio y pruebas:
A) Prueba TEMARIO 20 TEMAS clasificados en los siguientes apartados:
- Ámbito A – Conocimiento del entorno.
- Ámbito B – Institucional.
- Ámbito C – Seguridad y PolicÍa.
- Ámbito D – Actualidad, conocimiento del entorno político económico y social.
Se deberá resolver 30 preguntas tipo test relativas al TEMARIO (Puntuación de 0 a 10 puntos) en 35′.
B) Prueba aptitudinal: Consistirá en la realización de una batería de test dirigidos a la evaluación de las capacidades intelectuales y de los diferentes procesos de razonamiento del aspirante (Puntuación de 0 a 10)
C) Subprueba de conocimientos de idiomas, de carácter voluntario i no eliminatorio.
Segunda prueba: Consistirá en la realización de los siguientes Ejercicios Físicos (Puntuación de 0 a 10)
- Press Banca
- Circuito de agilidad
- Course Navette (resistencia)
Tercera prueba: Consistirá en la realización de 2 subpruebas:
- Pruebas Psicotécnicas: Orientada a evaluar la adecuación de las características del aspirante en relación a las faenas a desarrollar.
- Entrevistas personales.
Cuarta prueba: Catalán, CONVALIDA NIVEL C O EQUIVALENTE.
Quinta prueba: Fase concurso (MÉRITOS) se valorará como a mérito los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y comunicación (Cualificación Apto o No Apto).
El sistema de selección de la convocatoria será el de oposición libre. La convocatoria consta de las tres fases que se describen a continuación:
- Primera fase: oposición.
- Segunda fase: formación.
- Tercera fase: prácticas.
- FASE DE OPOSICIÓN
Pruebas selectivas, obligatorias y eliminatorias.
Primera prueba. Conocimientos y tests psicotécnicos.
Consiste en la realización de las siguientes subpruebas:
a) Subprueba de conocimientos: Consiste en responder a un cuestionario tipo test de 50 preguntas sobre el contenido del temario. Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta de las que sólo una es correcta. Todas las respuestas correctas tienen igual valor. Las preguntas que se dejen en blanco no restan y las respuestas erróneas descuentan una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. El tiempo para realizar esta subprueba es de 1 hora. La puntuación de esta subprueba será de 0 a 10 puntos.
b) Subprueba aptitudinal: Consiste en la realización de tests dirigidos a evaluar los procesos de razonamiento y las aptitudes intelectuales de la persona aspirante. Se evaluará: el razonamiento abstracto, el razonamiento espacial, la aptitud verbal, la aptitud numérica y la aptitud perceptiva. La puntuación de esta subprueba será de 0 a 10 puntos. Para ser considerado apto en esta subprueba debe obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos.
c) Subprueba de personalidad: Consiste en la realización de un test orientado a evaluar los rasgos de la personalidad de la persona participante, así como su adaptación personal y social. La calificación de esta subprueba es de apto o no apto. Para superarla se obtendrá la calificación de apto.
A las personas que superen la subprueba aptitudinal y la subprueba de personalidad se les sumará la puntuación obtenida en la subprueba de conocimientos, siendo aptas en la primera prueba las 3.850 personas participantes que obtengan la mejor puntuación del sumatorio resultante de la puntuación obtenida en la subprueba de conocimientos y en la subprueba aptitudinal. En caso de empate de puntuación en la posición 3.850, serán aptas todas las personas empatadas en esa puntuación.
Segunda prueba: física.
Las personas participantes aptas en la primera prueba serán convocadas a la realización de la prueba física.
La prueba física consiste en la realización de los siguientes ejercicios físicos:
Circuito de agilidad.
Presión sobre banco.
Carrera de lanzadera.
En el anexo 2 de la convocatoria se especifican el objetivo, descripción, normas, valoración y baremos de cada ejercicio físico.
En esta prueba el tribunal calificador cuenta con el asesoramiento de profesionales especializados en educación física. Para la realización de la prueba, las personas participantes deben presentarse con ropa y calzado deportivos. Asimismo, las personas participantes asumen la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para desarrollar los ejercicios físicos descritos en el anexo 2.
Las personas participantes deben realizar los tres ejercicios físicos. En cada uno de los ejercicios físicos deben conseguir una puntuación mínima de 1 punto.
Los porcentajes de puntuación de los ejercicios físicos sobre el total de la prueba física son: 33% para el ejercicio «circuito de agilidad», 30% para el ejercicio «presión sobre banco» y 33% para el ejercicio «carrera de lanzadera».
Cada ejercicio físico se puntuará de 0 a 10 puntos según los baremos establecidos en el anexo 2.
La puntuación total de la prueba física se obtiene de sumar la puntuación de cada uno de los ejercicios físicos teniendo en cuenta el porcentaje de cada ejercicio físico con respecto a la puntuación total de la prueba física.
Calificación de la prueba: La puntuación de la prueba física será de 0 a 10 puntos. Para superarla la persona participante debe obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
Tercera prueba. Adecuación psicoprofesional.
La prueba de adecuación psicoprofesional consiste en la realización de un test psicotécnico y de una entrevista orientada a evaluar la adecuación de las características de la persona participante en relación con las funciones a desarrollar.
Al inicio de esta prueba las personas participantes tendrán que cumplimentar un cuestionario sobre aspectos relacionados con el currículum vitae y los intereses profesionales.
La calificación de esta prueba es de apto o no apto. Para superarla se obtendrá la calificación de apto.
Cuarta prueba. Conocimientos de la lengua catalana.
Las personas participantes deben poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior.
Exención de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana. Para acreditar que están exentas de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana, las personas participantes deben aportar a los lugares que se detallan a continuación:
a) Copia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior de la Dirección General de Política Lingüística,
b) Certificado del secretario general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue esta función, en el que conste de forma clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en la que haya participado, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que ha obtenido plaza o que ha superado la prueba mencionada en otros procesos de la oferta pública de empleo para el año 2017.
Prueba de conocimientos de lengua catalana. Para las personas participantes que no estén exentas. La prueba de conocimientos de lengua catalana consta de dos partes:
Primera parte: se evalúan el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de un texto de al menos 180 palabras y los conocimientos prácticos de lengua a través de cinco bloques de preguntas sobre conocimientos sintácticos y de comprensión de lengua catalana relacionados, en grado adecuado, con las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
Segunda parte: consiste en la lectura en voz alta de un texto y una conversación sobre temas propuestos a fin de evaluar la expresión oral. Esta prueba tendrá una duración máxima de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 10 minutos para la segunda parte. La calificación de esta prueba es de apto o no apto.
Comprobación de los datos antropométricos.
La comprobación de los datos antropométricos se realizará de forma independiente durante la realización de la prueba física. Se comprobará en un único llamamiento, el día de realización de la prueba física, que las personas participantes cumplen los requisitos establecidos de altura y de índice de masa corporal:
a) Serán excluidas las personas participantes que no cumplan el requisito mínimo de la altura establecido en la base 2.1.d).
b) Serán excluidas las personas participantes que no cumplan el requisito del índice de masa corporal establecido en la base 2.1.d).
Comprobación de las causas de exclusión médica
Consiste en la realización de las pruebas médicas necesarias para comprobar que las personas participantes no están incluidas en ninguna de las causas de exclusión médica indicadas en el anexo 3.
2. FASE DE FORMACIÓN
Esta segunda fase consiste en la superación de un curso selectivo de formación básica para policías de duración no superior a 1.350 horas. En este curso se evalúan las competencias técnicas (conocimientos y procedimientos) y las competencias clave (valores y actitudes), determinadas por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. El programa del curso desarrolla, en distintas áreas temáticas, el perfil y las funciones policiales básicas.
Quedan exentas de realizar este curso las personas participantes que acrediten, mediante la certificación correspondiente, que han superado con anterioridad uno de contenido igual o similar, impartido por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Calificación. Las personas participantes deben superar el curso de formación básica para policías del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por resolución de su dirección a propuesta de la Junta de Evaluación del curso. Esta fase se puntuará con 70 puntos como máximo.
3. FASE DE PRÁCTICAS
El tribunal calificador aprobará y hará pública la lista de las personas participantes que hayan resultado aptas en la fase de formación ordenadas según el sumatorio resultante de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de formación de mayor a menor puntuación.
De esta lista, las 500 personas participantes mejor clasificadas serán convocadas para realizar la fase de prácticas. En caso de empate de puntuación en la posición 500, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
- En primer lugar, por la mayor puntuación obtenida en la fase de formación.
- En segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición.
Naturaleza y contenido. Las personas participantes que accedan a esta fase realizarán unas prácticas de carácter selectivo y obligatorio, de un mínimo de doce meses de duración, divididas en períodos evaluables de tres meses, que tendrán cada uno de ellos también carácter selectivo. Estas prácticas se realizarán prestando servicio efectivo en un puesto de trabajo determinado por la Dirección General de la Policía, idóneo para obtener el nivel de profesionalización y formación integral de la persona aspirante en prácticas.
Evaluación y calificación. La calificación de la fase de prácticas es de apto o no apto. Para superarla se obtendrá la calificación de apto, de acuerdo con los criterios de evaluación propuestos por la División de Evaluación de Servicios y aprobados y publicados por el tribunal calificador. Para evaluar cada período de prácticas se elaborará un modelo de acta individual, aprobado por el tribunal calificador, que evalúe una serie de factores conductuales que abarquen campos de observación en los que se describan conocimientos del trabajo, flexibilidad, habilidades sociales y comunicación, cumplimiento de órdenes y disciplina, disposición personal hacia el trabajo, autonomía, juicio práctico y autocontrol, así como principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la policía de Cataluña (Acuerdo GOV/25/2015, de 24 de febrero ).
Las personas aspirantes en prácticas que obtengan la calificación de no apto en dos períodos serán declaradas no aptas en la fase de prácticas.
Retribuciones y Seguridad Social. Durante esta fase las personas participantes serán nombradas aspirantes en prácticas y tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de los funcionarios de la categoría de mozo/a y el complemento específico que consta para los mozos en prácticas en las tablas retributivas vigentes, y estarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Las personas nombradas aspirantes en prácticas lo serán hasta su nombramiento como funcionarias mediante resolución del secretario general que se publicará en el DOGC.
Anexo 3
Causas de exclusión médica
1.Aparato circulatorio.
- Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de su causa.
- Malformaciones de corazón o de grandes vasos.
- Lesiones adquiridas de corazón o de grandes vasos.
- Trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco.
- Insuficiencia coronaria.
- Pericarditis activa o residual.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica.
- Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas arteriales. Linfedema.
- Medida en reposo de TA sistólica superior a 145 mmHg. Medida en reposo de TA diastólica superior a 90 mmHg. Hipotensión sintomática.
2.Aparato respiratorio.
- Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en función respiratoria.
- Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima pulmonar, pleuras o tórax.
- Capacidad vital (FVC) inferior al 80% de su valor teórico. FEV1 inferior al 80% de su valor teórico o el FEV1/FVC inferior al 70%.
- Neumotórax repetitivo.
3.Aparato genitourinario.
- Malformaciones, alteraciones o lesiones del tracto genitourinario.
- Disfunciones urogenitales crónicas.
- Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.
- Litiasis crónica del trato urinario.
- Prolapso genital femenino. Endometriosis.
4.Aparato digestivo.
- Malformaciones o lesiones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y las glándulas salivares.
- Disfunciones que comprometan la masticación, deglución, digestión o excreción.
- Hernias y eventraciones no tratadas o reincidentes.
- Ulcera gastroduodenal.
- Hepatopatías (incluyen alteraciones metabólicas).
- Enfermedad inflamatoria crónica intestinal. Síndrome de malabsorción.
- Pancreopatías crónicas o reincidentes.
5.Sistema hematopoyético. Hemopatías que puedan limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.
6.Aparato locomotor.
- Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la función policial o que puedan agravarse con el desarrollo de la función policial (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares, articulares o ligamentosos).
- Hálux valgo, dedo de martillo o cualquier otra deformidad de los dedos de manos o de pies que pueda alterar la funcionalidad.
- Amputación total de cualquier dedo. Amputación parcial de alguno de los dedos pulgar, índice y medio de cualquiera de las dos manos. Las amputaciones parciales de los demás dedos se valorarán en relación a la limitación funcional.
- Dismetría de las extremidades inferiores.
- Gonartrosis (artrosis de rodilla). Desviaciones del eje de las extremidades inferiores (rodilla var o rodilla valga).
- Luxación recidivante de hombro.
- Patología osteoarticular. Imagen radiológica compatible con patología osteoarticular de columna.
- Cifosis en un grado que pueda dificultar el ejercicio de la función policial. Escoliosis en un grado que pueda dificultar el ejercicio de la función policial.
- Cualquier otro proceso del aparato locomotor que pueda limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.
7.Trastornos psiquiátricos.
- Retraso mental, trastornos del aprendizaje, de las habilidades motoras, de la comunicación o del desarrollo, demencia y otros trastornos cognoscitivos.
- Trastornos relacionados con substancias.
- Esquizofrenia. Otros trastornos psicóticos.
- Trastornos del estado de ánimo, ansiedad, somatomorfos, ficticios, disociativos, adaptativos o de personalidad.
- Trastornos de la conducta alimenticia. Trastornos del sueño.
8.Trastornos del sistema nervioso.
- Epilepsia. Convulsiones sin filiar.
- Malformaciones, patologías o lesiones del sistema nervioso central o periférico.
- Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.
- Temblores, tics o espasmos.
9.Sistema endocrino.
- Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.
- Diabetes mellitus.
10.Órganos de los sentidos.
- Lesiones que puedan dar trastornos de la sensibilidad epicrítica o protopática o del funcionalismo neuromotor.
- Agudeza visual lejana inferior al 40% (4/10) en uno o ambos ojos medida sin corrección (gafas o lentes de contacto).
- Queratotomía radial.
- Desprendimiento de retina, retinopatías.
- Estrabismo manifiesto y no corregido.
- Hemianopsias o reducciones manifiestas del campo visual.
- Discromatopsias.
- Glaucoma.
- Alteraciones de los párpados o de la secreción lagrimal que dificulten la correcta hidratación del globo ocular y alteren su protección.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo que realice la prueba, dificulte de forma importante la agudeza visual.
- Valores de audiometría medida sin corrección auditiva, con cifras iguales o superiores a 35 dB en las frecuencias comprendidas entre 1.000 y 3.000 Hz en uno o en los dos oídos.
- Valores de audiometría medida sin corrección auditiva con cifras iguales o superiores a 45 dB a la frecuencia de 4.000 Hz en uno o ambos oídos.
- Malformaciones o lesiones del oído interno, medio o externo, que comprometan su buen funcionamiento o determinen afecciones crónicas.
- Malformaciones o lesiones de los órganos de la fonación (labios, paladar, boca, cuerdas vocales, etc.) que comprometan la función fonatoria normal.
- Reducción o alteraciones de la sensibilidad olfativa.
11.Piel, faneras y glándulas exocrinas.
- Malformaciones, tumoraciones, lesiones de la piel y lesiones de las faneras que puedan comprometer la función policial.
- Cicatrices que por su extensión, profundidad o características puedan comprometer la función policial.
- Disfunciones de las glándulas exocrinas que puedan comprometer la función policial.
- Dermatosis generalizadas. Eczemas o psoriasis.
- Otras alteraciones dermatológicas que puedan limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.
12. Otros
- Procesos neoplásicos.
- Infecciones: cualquier enfermedad infectocontagiosa activa o con riesgo de contagio.
- Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas.
- Enfermedades autoinmunes.
- Diátesis alérgica.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
- Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso o medicamentos susceptibles de ser utilizados con fines no terapéuticos a un nivel considerado de abuso.
- Cualquier otro proceso patológico que se considere que pueda limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.
- Cualquier afectación patológica que sea motivo de exclusión con arreglo a estas bases y que, siendo conocidas por la persona participante, no se hagan constar en el cuestionario médico.